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martes, 18 de febrero de 2014

Boletín Oficial

Economía oficializó la reglamentación para la Zona Franca de Río Gallegos

El Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación readecuó las normas que rigen para la Zona Franca de Río Gallegos. A través de la Resolución 31/2014, se establecieron las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los futuros concesionarios. Materiales para la construcción, electrodomésticos, prendas de vestir y automóviles serán algunos de los productos de origen extranjero que podrán comercializarse al por menor. Por persona, se podrán gastar hasta 300 dólares.
La Resolución 31/2014, que lleva la firma del ministro Axel Kicillof y que se publicó ayer en el Boletín Oficial, establece además las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los futuros concesionarios de la Zona Francas, ya que la anterior concesión quedó sin efecto.
De esta manera, se concreta la decisión del Gobierno nacional que en septiembre de 2013 oficializó la restitución de las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, a través de un decreto por el cual se da cumplimiento al convenio de adhesión celebrado entre la provincia gobernada por el ex presidente Néstor Kirchner y el Estado nacional, el 5 de octubre de 1994.
En los fundamentos del decreto se señala que la decisión tomada tiene por fin “desarrollar la actividad industrial exportadora e impulsar el comercio, fortaleciendo la competitividad de la región en donde fue decidida su instalación y generando una mayor y mejor capacidad productiva”.

Personas físicas
En el artículo 8 se determina que quienes “accedan a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia, gozarán de una franquicia máxima de dólares estadounidenses trescientos (US$ 300,00) por persona”.
Además, recuerda que “las franquicias establecidas son individuales, intransferibles y no acumulativas, no pudiendo ser utilizadas más de una vez por mes”.
En tanto, “cuando los consumidores constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados-, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.
Distinto será para las personas físicas o grupos familiares con residencia definitiva en Santa Cruz: La medida establece que quienes “decidieran compras que superen la franquicia mensual asignada, la podrán efectuar afectando los cupos mensuales subsiguientes, por hasta un máximo de seis (6) meses. En estos casos no podrán efectuar nuevas compras hasta el mes en que se extinga el cupo utilizado”.


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