7º SESIÓN
EXTRAORDINARIA (22º PERIODO 2011-2015)
Este Honorable Concejo
Deliberante propicia como política de Estado en consonancia con los preceptos
legislativos vigentes la prohibición de las habilitaciones comerciales de
cualquier local que facilite el proxenetismo o incite de cualquier modo el
comercio sexual de las personas.
Este cuerpo sancionó con
fuerza de ordenanza el instrumento legal que entre su articulado se destacan
los siguientes puntos:
Art. 1º PROHIBASÉ la emisión de nuevas libretas sanitarias,
derogarse de la Ordenanza
057/92 HABILITACIONES COMERCIALES – CAP 11 ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A
DIVERSIÓN PUBLICA al artículo 83 INC b.
2º DERÓGUESE de la Ordenanza 434/10 art. 11 que otorga libretas sanitarias
para alteradoras.
6º PROHÍBASE en ejido municipal
de la localidad de Gobernador Gregores el otorgamiento de nuevas habilitaciones
de locales nocturnos que por las características de su actividad se denominan
cabaret, wiskerías o night club y todos los que puedan contemplar el
funcionamiento de alternadoras.
Cabe destacar que el resto
de los artículos de la presente Ordenanza
hacen referencia a la derogación de artículos en Ordenanzas Municipales
referentes a los funcionamientos de Night Club o similares.
La presente norma legal fue
aprobada por unanimidad, en la sala de Sesiones “José Raimundo Cassas”.
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